VISTO: la necesidad de racionalizar los gastos de funcionamiento de las
Representaciones de la República en el exterior, en el marco del actual
proceso de reducción del gasto público;
RESULTANDO: que el cierre temporal de la Embajada de la República en la
República de Rumania no impedirá la continuación de la relación bilateral
entre ambos países;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 574/974 de fecha 12
de julio de 1974 y por el Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas
administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el numeral precedente.