APROBACION DEL CONVENIO SUSCRITO POR LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS DE CRISTOBAL BARRENECHEA. SORIANO




Promulgación: 22/12/1977
Publicación: 12/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1361
     Visto: estos antecedentes relacionados con los autos sucesorios de
don Cristóbal Barrenechea radicados en Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Civil de 5º Turno, Ficha 1.560/971.

     Resultando: I) Que el causante falleció bajo las disposiciones
testamentarias otorgadas por ante los escribanos Luis Alberto Viera y
Mario López, con fechas 2 de junio de 1961 y 17 de abril de 1968,
respectivamente. Que en la cláusula tercera, del último testamento,
dispuso que el inmueble de su propiedad, sito en la 9ª Sección Judicial
del departamento de Soriano, Paraje "Cololó", empadronado con el número
trescientos cincuenta y nueve, conocido por Estancia "La Armonía" fuese
vendido en subasta pública, en remate, sin base y al mejor postor, y del
producido líquido de esta enajenación legó dos décimas partes al Consejo
del Niño y una décima parte al Ministerio de Salud Pública;

     II) Que por auto Nº 2.294, de 8 de marzo de 1976, el señor Juez
Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno dispuso la venta del
inmueble arriba referido en las condiciones dispuestas en el testamento
relacionado. Contra esta resolución el albacea señor Pedro Barrenechea
interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, impugnación
a la cual se adhirieron el Consejo del Niño y el Ministerio de Salud
Pública, alegando que la venta del inmueble debía efectuarse de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 343 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970;

     III) Que, encontrándose los autos sucesorios en el Tribunal de
Apelaciones de 3er. Turno los herederos y legatarios -a excepción del
Consejo del Niños y el Ministerio de Salud Pública- presentaron para su
homologación un convenio extrajudicial -suscrito el 21 de mayo próximo
pasado, cuyas firmas certificó el escribano José Raúl Acquistapace-
acordando la venta del inmueble relacionado mediante el régimen de llamado
a precios, estipulando que este llamado se realice con la base de
N$2.000.00 (nuevos pesos dos mil) la hectárea, forma de pago, loteo del
inmueble a efectos de su venta, financiación acordada, y para resolver la
aceptación o rechazo de las ofertas instituyen un tribunal integrado por
tres miembros: el albacea, un representante designado por el Ministerio de
Salud Pública -en representación de las entidades estatales beneficiadas-
y un representante del Hogar de Ancianos de Mercedes, cuyo fallo será
inapelable. Ante este convenio el Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno,
por auto de fecha 7 de junio próximo pasado, dispuso:

     "Atento: a la transacción que informa el escrito que se provee,
téngase por concluidos estos procedimientos".

     Considerando: I) Que el Tribunal de Apelaciones actuante, al proveer
sobre el convenio presentado, no advirtió que el mismo no fue suscrito por
el Consejo del Niño y el Ministerio de Salud Pública;

     II) Que procede aprobar el convenio arriba referido a efectos de
realizar el inmediato llamado a precios en las fechas estipuladas en la
cláusula aditiva del mismo;

     III) Que corresponde que el albacea rinda judicialmente cuentas de su
administración, desde la fecha en que aceptó el cargo.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 343 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, por los artículos 996 y 997 del Código Civil, y a lo
informado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública y
la División Jurídica del Consejo del Niño,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase el convenio suscrito por los herederos y legatarios de don
Cristóbal Barrenechea relativo al inmueble sito en la 9ª Sección Judicial
del departamento de Soriano, Padrón número 359, el día 21 de mayo próximo
pasado, cuyas firmas certificó el escribano José Raúl Acquistapace,
autorizándose -en consecuencia- al Consejo del Niño y al Ministerio de
Salud Pública a proceder conforme a lo en él estipulado.

2

Dispónese que el Consejo del Niño y el Ministerio de Salud Pública
soliciten al albacea testamentario, señor Pedro Barrenechea, la rendición
judicial de cuentas desde la fecha de aceptación del cargo.

3

Comuníquese y notifíquese al albacea testamentario y herederos y
legatarios del causante Cristóbal Barrenechea.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
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