DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE QUIMUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 04/12/1975
Publicación: 15/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1558
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la gestión promovida por la firma Quimur S. A. tendiente a
que se declare de interés nacional su actividad industrial del ramo de
fertilizantes, así como también el otorgamiento de beneficios
promocionales, al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28
de marzo de 1974.

     Resultando: I) La mencionada firma, a los efectos de llevar adelante
su proyecto de ampliación y restructura de la planta de fertilizantes
solicita asistencia crediticia en moneda nacional para equipos
nacionales, montaje, obras civiles e instalación y franquicias fiscales,
consistentes en la exoneración del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto
al Valor Agregado;

     II) Informa la Unidad Asesora de Promoción Industrial, que la firma
peticionante ha de realizar los adicionales de inversión propia
requeridos por el proyecto, habiendo suministrado la nómina detallada del
equipamiento a importar;

     III) Que la referida empresa actúa en varias actividades desde hace
30 años, una de las cuales es la producción y venta de fertilizantes para
el sector agropecuario, siendo el momento actual una de las principales
productoras de fosfatos solubles sobre la línea de superfosfatos,
presentando la precitada firma una muy adecuada capacidad empresarial,
bien orientada a asistir al productor, procurando el proyecto aumentar la
producción y resolver las limitaciones actuales de producción.

     Considerando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial
considera que la ampliación de la planta de fertilizantes y granulación
es compatible con el Plan Nacional de Desarrollo, cumpliendo con los
objetivos de la Ley de Promoción Industrial por lo que, en base a los
elementos que componen estos obrados, principalmente el estudio efectuado
por la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial
entendiendo por tanto que corresponde la declaración de interés nacional
a la actividad de la firma Quimur S. A., proponiendo se le concedan
diversas medidas promocionales.

     Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad de Asistencia
Técnica para el Desarrollo Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178 de
28 de marzo de 1974 y su decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre
de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de interés nacional, la actividad industrial de la firma Quimur
S. A. de producción de fertilizantes, con ampliación y restructura de la
planta industrial, de acuerdo al Proyecto presentado y de conformidad con
lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo
de 1974.

2

Autorízase a Quimur S. A. a gestionar un crédito a cinco (5) años de
plazo, para la compra de equipos, máquinas y accesorios, producidos en el
país, por el valor del 80% (ochenta por ciento) del valor actualizado de
su costo a la fecha de adquisición. Dicho monto asciende a la suma de
N$308.000, que corresponde al 80% de nuevos pesos 385.000 valor a la
fecha del Proyecto enero de 1975 (Artículo 6º, Numeral I, Literal B de la
Ley de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

3

Autorízase a Quimur S. A., a gestionar un crédito a un plazo de 2 (dos)
años, por el valor actualizado a la fecha en que se concrete la gestión
del 50% (cincuenta por ciento) de los gastos de montaje de las
instalaciones correspondientes al Proyecto. Dicho monto asciende a la
suma de N$ 385.000 que corresponde al 50% de N$ 770.000, valor del
montaje a la fecha del Proyecto enero de 1975 (Artículo 6º, Numeral I,
Literal E de la Ley de Promoción Industrial).

4

Autorízase a Quimur S. A., a gestionar ante el Banco Hipotecario del
Uruguay, un crédito a 5 (cinco) años de plazo, por valor del 75% (setenta
y cinco por ciento) del valor de la obra civil correspondiente al
Proyecto presentado, actualizado a la fecha de concreción del crédito.
Dicho monto asciende a la suma de N$ 734.000 que corresponde al 75% de
N$978.000 valor de la obra civil correspondiente a la fecha del Proyecto
enero de 1975 (Artículo 6º, Numeral I, Literal A de la Ley de Promoción
Industrial).

5

Exonérase a Quimur S. A. en forma total del Impuesto al Patrimonio para
los años 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto presentado, para la parte
correspondiente al giro declarado de interés nacional (Artículo 8º,
Literal A de la Ley de Promoción de Promoción Industrial).

6

Exonérase a Quimur S. A., en forma total del Impuesto al Valor Agregado,
en la comercialización de los fertilizantes producidos por la misma, en
los años 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto presentado (Artículo 8º, Literal A
de la Ley de Promoción Industrial).

7

Exonérase a Quimur S. A., en forma total del Impuesto al Valor Agregado
en ocasión de la adquisición de los bienes y servicios a que se refieren
los numerales 2 y 3 precedentes (Artículo 8º, Literal A de la Ley de
Promoción Industrial).

     Quimur S. A. para hacer efectiva esta exoneración, podrá realizar la
deducción total del Impuesto al Valor Agregado pagado en ocasión de
aquellas adquisiciones.

     Cuando surja un crédito a su favor por ese concepto podrá solicitar
su devolución o su imputación a cualquiera de los impuestos recaudados
por la Dirección General Impositiva.

     La Oficina Recaudadora podrá autorizar la transferencia de crédito
por este impuesto a favor de los proveedores de mercadería o servicios
que hubieren pagado el mismo.

8

Exonérase a Quimur S. A., en forma total del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria en ocasión de los créditos a que se refieren los
numerales precedentes (Artículo 8º Literal A de la Ley de Promoción
Industrial).

9

El beneficio de canalización del ahorro, previsto en el artículo 9º de la
Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974, podrá hacerse
efectivo a partir de la fecha de la presente resolución (Artículo 8º del
decreto reglamentario 703/974, del 5 de setiembre de 1974).

10

A los efectos del control del cumplimiento del Proyecto presentado,
Quimur S. A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente, durante los 6 (seis) primeros años de funcionamiento del
Proyecto, la producción de fertilizantes y las importaciones de materias
primas utilizadas en valores físicos y monetarios.

11

El Ministerio de Industria y Energía determinará y comunicará a los
Organismos competentes el detalle de los equipos, máquinas, accesorios,
materiales y servicios, a los efectos de la aplicación de las
exoneraciones dispuestas. Asimismo, declarará y comunicará la fecha de
comienzo del funcionamiento del Proyecto, a los efectos del cómputo de
los plazos establecidos en la presente resolución.

12

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - VALENTIN ARISMENDI
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