HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION A LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA. DARELINE S.A.




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 557
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal de la empresa "Dareline S.A." al
seguro convencional "Caja de Seguros Sociales de la Industria Química"
(C.A.S.S.I.Q.) creado el 24 de julio de 1959, con personería jurídica
concedida por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 402 de 5 de abril de
1978;

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 3 de agosto de 1999,
suscrito entre la empresa "Dareline S.A." y la totalidad de sus
trabajadores, se establece la incorporación a la "Caja de Seguros
Sociales de la Industria Química" (C.A.S.S.I.Q.);

II) Que la "Caja de Seguros Sociales de la Industria Química"
(C.A.S.S.I.Q.) resolvió por unanimidad de los integrantes de su Consejo
Directivo, con fecha 26 de julio de 1999, aceptar la incorporación
referida;

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y
artículos 2 y 34 del Estatuto de la "Caja de Seguros Sociales de la
Industria Química" (C.A.S.S.I.Q.);

II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
no ha planteado objeciones a lo actuado, en informe de 10 de diciembre de
1999;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

   Homológase el convenio colectivo suscrito el 3 de agosto de 1999 entre
la empresa "Dareline S. A." y su personal, por el cual se establece su
incorporación a la "Caja de Seguros Sociales de la Industria Química"
(C.A.S.S.I.Q.)- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo de Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

SANGUINETTI - FERNANDO PEREZ TABO
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