FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 23/05/1983
Publicación: 27/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 701

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 Las tasas de devolución de impuestos indirectos, fijadas por resoluciones
del Poder Ejecutivo en virtud del decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, no
serán de aplicación en aquellos casos en los que el producto exportado
haya sido elaborado en base a insumos extranjeros de origen agropecuario,
salvo que en dichas resoluciones se prevea a texto expreso el empleo de
tales insumos.

  Los exportadores cuyos productos contengan insumos extranjeros de origen
agropecuario deberán solicitar la fijación de la correspondiente tasa de
devolución de impuestos indirectos.
Referencias al numeral
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