VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para que sea declarado Monumento Histórico el Mural del artista
uruguayo Alceu Ribeiro que se encuentra en el edificio del Sindicato
Médico del Uruguay, CASMU No. 1, sito en la calle Colonia esquina Arenal
Grande de la ciudad de Montevideo.
RESULTANDO: I) que se trata de una producción artística del célebre
artista uruguayo Alceu Ribeiro realizada en 1954;
II) que es un mural de 6 metros con 68 centímetros por 2 metros con 78
centímetros con técnica de mosaico y estilo constructivista de alto valor
estético;
III) que Alceu Ribeiro junto con su hermano Edgardo, fueron de los
primeros integrantes del Taller Torres García y el mural referido en esta
oportunidad, es un claro testimonio de la obra muralista propia del
taller del Maestro Torres García;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende necesaria la preservación como Monumento Histórico de esta obra
del artista nacional Alceu Ribeiro como un importante testimonio de la
cultura nacional y de la trayectoria del taller de Torres García;
II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de rescatar para el
acervo nacional expresiones artísticas como la referida, accederá a lo
solicitado y declarará Monumento Histórico el Mural realizado por Alceu
Ribeiro que se encuentra en el edificio del Casmu No. 1 de la ciudad de
Montevideo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/972,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARAR Monumento Histórico el Mural con técnica de mosaico y estilo
constructivista realizado por Alceu Ribeiro de 6 metros con 68
centímetros por 2 metros con 78 centímetros emplazado en el Edificio del
CASMU No. 1 en la calle Colonia y Arenal Grande de la ciudad de
Montevideo.
EL MURAL deberá ser cuidado por el propietario, y cualquier acción de
preservación deberá ser previamente autorizada por la Comisión del
Patrimonio, debiendo el propietario tomar las medidas de salvaguarda
respecto del Mural en caso de la realización de trabajos en el edificio
que pudieran afectar la integridad o dañar al Monumento Histórico.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Publicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
la Junta Departamental de Montevideo, a la autoridades del Sindicato
Médico del Uruguay, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.