TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA TURIL S.A.




Promulgación: 05/10/2021
Publicación: 13/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la empresa TURIL S.A. tendiente a obtener la autorización para la transferencia de la titularidad de las acciones;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 456/015, de 23 de marzo de 2015, se autorizó el cambio de titularidad del 11,11% (once con once por ciento) de las acciones de la empresa TURIL S.A., en la siguiente forma: 5% (cinco por ciento) a favor de Elsa Lilian Ferráz Vidart, 6,11% (seis con once por ciento) de las que era titular el señor Edward Hubaré Olivera Aliano a favor de sus sucesores: Pablo Emilio, Susana María, Sergio Adrián y Patricia Liliana Olivera Ferraz, en su carácter de hijos legítimos;

   II) que por Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios suscrito con fecha 4 de mayo de 2020, Pablo Emilio Olivera Ferraz, Sergio Adrián Olivera Ferraz y Patricia Liliana Olivera Ferraz cedieron a Susana María Olivera Ferraz el 1,1575% (uno con mil quinientos setenta y cinco por ciento) de los derechos hereditarios en los porcentajes de las cuotas partes que les correspondieron en la sucesión de su padre legítimo Edward Hubaré Olivera Aliano, reservándose para cada uno el 0.37% (cero con treinta y siete por ciento) del capital accionario en TURIL S.A. con acciones nominativas, el 11,11% (once con once por ciento) del capital accionario en LONTIREL SOCIEDAD ANÓNIMA, con acciones nominativas y el 6,11% (seis con once por ciento) del capital accionario en CHAPICUY SOCIEDAD ANÓNIMA con acciones al portador;

   III) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que de acuerdo a lo que surge de la documentación presentada en obrados, las cuotas sociales quedarían distribuidas de la siguiente manera: 5% (cinco por ciento) a favor de Susana María Olivera Ferraz, 0,37% (cero con treinta y siete por ciento) a favor de Pablo Emilio Olivera Ferraz, 0,37% (cero con treinta y siete por ciento) a favor de Sergio Adrián Olivera Ferraz y 0,37% (cero con treinta y siete por ciento) a favor de Patricia Olivera Ferraz;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área Servicios Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que la gestión de obrados se inscribe en lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;

   II) que por lo expuesto corresponde dictar resolución autorizando el cambio de titularidad de la empresa TURIL S.A.;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de titularidad de las acciones de la empresa TURIL S.A., en la siguiente forma: 5% (cinco por ciento) a favor de Susana María Olivera Ferraz, 0,37% (cero con treinta y siete por ciento) a favor de Pablo Emilio Olivera Ferraz, 0,37% (cero con treinta y siete por ciento) a favor de Sergio Adrián Olivera Ferraz y 0,37% (cero con treinta y siete por ciento) a favor de Patricia Olivera Ferraz.

2

   Las líneas nacionales de la empresa TURIL S.A. continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO
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