VISTO: la gestión efectuada por las empresas METLIFE Seguros de Vida S.A.
y METROPOLITAN LIFE Seguros de Vida S.A., por la que solicitan
autorización para fusionarse.-
RESULTANDO: I) que por la referida fusión METROPOLITAN LIFE Seguros de
Vida S.A. se disolverá, extinguiéndose su personalidad jurídica,
trasmitiendo su patrimonio a título universal a METLIFE Seguros de Vida
S.A.-
II) que la fusión fue resuelta por las respectivas Asambleas
Extraordinarias de Accionistas de ambas empresas con fecha 9 de marzo de
2011, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.
16.060, de 4 de setiembre de 1989, suscribiéndose, en la misma fecha, el
respectivo compromiso de fusión.-
CONSIDERANDO: I) que con fecha 17 de julio de 2012 el Banco Central del
Uruguay comunicó la opinión favorable de la Superintendencia de Servicios
Financieros a la propuesta de fusión.
II) que analizada la documentación presentada por las comparecientes y
efectuados los controles de estilo, se concluye que la fusión proyectada
se adecua a la normativa vigente.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en la Ley
No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989; Ley No. 16.426, de 14 de octubre de
1993 y Decreto No. 354/994, de 17 de agosto de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a las empresas METLIFE Seguros de Vida S.A. y METROPOLITAN
LIFE Seguros de Vida S.A. a fusionarse por el procedimiento de fusión por
absorción de la segunda de las nombradas por parte de la primera, de
conformidad con el compromiso celebrado con fecha 9 de marzo de 2011.-
El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la
Auditoría Interna de la Nación, junto con todos sus antecedentes, para su
aprobación.