FUSION DE LAS EMPRESAS METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Y METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.




Promulgación: 17/04/2013
Publicación: 24/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 686
VISTO: la gestión efectuada por las empresas METLIFE Seguros de Vida S.A.
y METROPOLITAN LIFE Seguros de Vida S.A., por la que solicitan
autorización para fusionarse.-

RESULTANDO: I) que por la referida fusión METROPOLITAN LIFE Seguros de
Vida S.A. se disolverá, extinguiéndose su personalidad jurídica,
trasmitiendo su patrimonio a título universal a METLIFE Seguros de Vida
S.A.-

II) que la fusión fue resuelta por las respectivas Asambleas
Extraordinarias de Accionistas de ambas empresas con fecha 9 de marzo de
2011, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.
16.060, de 4 de setiembre de 1989, suscribiéndose, en la misma fecha, el
respectivo compromiso de fusión.-

CONSIDERANDO: I) que con fecha 17 de julio de 2012 el Banco Central del
Uruguay comunicó la opinión favorable de la Superintendencia de Servicios
Financieros a la propuesta de fusión.

II) que analizada la documentación presentada por las comparecientes y
efectuados los controles de estilo, se concluye que la fusión proyectada
se adecua a la normativa vigente.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en la Ley
No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989; Ley No. 16.426, de 14 de octubre de
1993 y Decreto No. 354/994, de 17 de agosto de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a las empresas METLIFE Seguros de Vida S.A. y METROPOLITAN
LIFE Seguros de Vida S.A. a fusionarse por el procedimiento de fusión por
absorción de la segunda de las nombradas por parte de la primera, de
conformidad con el compromiso celebrado con fecha 9 de marzo de 2011.-

2

 El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la
Auditoría Interna de la Nación, junto con todos sus antecedentes, para su
aprobación.

3

 Comuníquese, extiéndase copia fiel a las interesadas y pase a sus efectos
a la Auditoría Interna de la de la Nación.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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