AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MYRIN S.A.




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 548
VISTO: la solicitud de la empresa MYRIN S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de 1999, por la
que se declaró de Interés Promocional la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de aumentar el espacio de
stockamiento de los distintos fertilizantes primarios requeridos para las
mezclas solicitadas por los clientes;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por MYRIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró de Interés Promocional la actividad del
proyecto de inversión de la empresa MYRIN S.A. en el sentido de exonerar
en forma total a dicha empresa, de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en la ampliación del
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
 *  Un (1) cargador frontal completo, con accesorios y repuestos.

2

   Otórgase a la empresa MYRIN S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 155.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/1999 y el
31/07/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MYRIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/07/2002.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA
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