DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.




Promulgación: 06/03/1996
Publicación: 25/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 585
  Visto: la solicitud de la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.,
dedicada a la elaboración de cueros en diversas formas, tendiente a
obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo mejorar el
aprovechamiento de la materia prima y aumentar la productividad de la mano
de obra con el objeto de reducir costos de fabricación;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. y propone
medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., es viable técnica, financiera y económicamente
y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178  del 28 de marzo
de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., que tiene como
finalidad la producción de cueros para tapicería.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO
S.A. de todo recargo incluso el mínimo derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".
- Una (1) descarnadora con accesorios y repuestos
- Dos (2) rebajadoras con accesorios y repuestos
- Cuatro (4) fulones con accesorios y repuestos
- Un (1) palizón continuo con accesorios y repuestos
- Un (1) tren de desflorado con accesorios y repuestos
- Una (1) pulidora con accesorios y repuestos
- Un (1) toggling con accesorios y repuestos
- Una (1) rebajadora con accesorios y repuestos
- Un (1) palizón con accesorios y repuestos
- Una (1) medidora con accesorios y repuestos

3

   Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 854.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/01/95 y el 31/12/96.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
   La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30/06/97.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS
DEL CUERO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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