FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 22/02/1985
Publicación: 26/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 852
Visto: los antecedentes elevados por la Asesora creada por el decreto
3/983, de 5 de enero de que regula, con la modificación introducida por
decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984, el sistema devolución de
impuestos indirectos a las exportaciones.

Considerando: I) Que el articulo 1º del 3/983 establece que las tasas de
devolución de impuestos por productos serán fijados por resolución del
Ejecutivo;

II) Que los nuevos porcentajes de devolución de impuestos, indirectos, de
acuerdo al artículo 2º del decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984,
únicamente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las de bienes
y servicios adquiridos por el sector agropecuario;

III) Que la  referida  Comisión Asesora  ha culminado los estudios
conducentes a la determinación con ajuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercios (GATT)  de una nómina de nuevos
porcentajes de devolución de impuestos indirectos.

Atento: a lo expuesto.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos
a aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se
indican a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a
partir del 25 de mayo de 1984.

Rubro NADE                      Denominación

02.0   1.08.xx   Carne vacuna enfriada con hueso
                 en trozos de cuartos delanteros           1.4%
02.01.09.xx      Carne vacuna enfriada con  huesos
                 en trozos de Cuartos traseros             1.4%
02.01.14.xx      Carne vacuna enfriada sin  hueso  en
                 trozos de cuartos delanteros              1.4%
02.01.15.xx      Carne vacuna enfriada sin hueso en
                 trozos  de  cuartos  traseros             1.4%
02.01.16.xx      Otras  carnes  vacunas  enfriadas  sin
                 hueso                                     1.4%
02.01.22.xx      Carne vacuna congelada  con hueso
                 en trozos de cuartos delanteros           1.4%
02.01.23.xx      Carne vacuna  congelada  con hueso
                 en trozos de cuartos traseros             1.4%
02.01.24.xx      Carne vacuna  congelada sin hueso
                 en medias reses                           1.4%
02.01.25.xx      Carne vacuna  congelada sin hueso
                 en cuartos delanteros                     1.4%
02.01.26.xx      Carne  vacuna  congelada sin hueso
                 en cuartos traseros                       1.4%
02.01.27.xx      Carne vacuna  congelada sin hueso
                 en   cuartos    compensados               1.4%
02.01.29.xx      Carne vacuna  congelada sin hueso
                 en trozos de cuartos delanteros           1.4%
02.01.30.xx      Carne vacuna congelada sin hueso
                 en trozos de cuartos traseros             1.4%
02.01.33.03      Carne picada                              1.4%
02.01.33.05      Matambre                                  1.4%
02.01.33.06      Recortes        (TRIMMINGS)               1.4%

02.01.39.xx      Carne Ovina congelada sin hueso           1.9%

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 500/986 de 07/08/1986 numeral 1.

2

    Comuníquese, publíquese, etc

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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