SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO. PLEIN AIR S.A.




Promulgación: 11/01/2005
Publicación: 18/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 61
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DINACIA), por la cual la empresa argentina «PLEIN AIR S.A.», solicita se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular
internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixto, en la modalidad de
taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio
nacional.-

CONSIDERANDO: I) que no existen objeciones en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.-

II) que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977 y se ha instruído en debida forma el procedimiento.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a las
previsiones del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977  y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa argentina "PLEIN AIR S.A." a operar servicios de
transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, correo, carga y/o
mixto, en la modalidad de taxi aéreo, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional, con derechos de 3ra., 4ta.,
5ta. y 6ta. libertades.-

2

 El servicio será cumplido con la aeronave Modelo B-200, matrícula LV-ZSE
o la que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.-

3

 La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.-

4

 La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los ciento ochenta
(180) días de notificada la presente Resolución.-

5

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ELIAS BLUTH - ALVARO ROSSA - GABRIEL PAIS
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