DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE KAMBARA URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 18/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

6

A los efectos de la supervisión del Proyecto  "Astillero" que debe
realizar el Ministerio de Industria y Energía, la firma Kambara Uruguay
S.A., deberá presentar a la Unidad Asesora (creada por la ley 14.178) toda
la información que se le solicite durante las etapas de construcción,
montaje, puesta en marcha y funcionamiento, hasta el año 10 (diez)
inclusive, así como proporcionar la documentación necesaria para
corroborar la antedicha información, en particular:

a)   Suministrar información sobre la ejecución de la inversión prevista y
     fecha de cumplimiento a medida que se realiza;

b)   Informar semestralmente sobre producción de unidades físicas y
     monetarias, durante los 10 (diez) primeros años del proyecto;

c)   Informar semestralmente sobre las materias primas y equipamiento,
     introducidos en Admisión Temporaria que se incorporan al producto
     final.
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