OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A CERSOSIMO MICHELINI GUSTAVO




Promulgación: 16/01/2024
Publicación: 22/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO, a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D" en la localidad de San José de Mayo, en el departamento de San José;

   RESULTANDO: I) que la empresa presta el servicio de televisión para abonados a través de la modalidad alámbrica, en la localidad de San José de Mayo, del departamento de San Jose, según Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993;

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se le otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que operaban en ese momento entre otras, a la empresa CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;

   III) que de la documentación presentada por CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO, surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO, en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable, en la localidad de San José de Mayo, departamento de San José;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autoriza la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en la modalidad cable en la localidad de San José de Mayo, departamento de San José.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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