Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 1.
Previo al comienzo de las operaciones, las empresas deberán acreditar los siguientes extremos: a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su personal aeronáutico. b) la aprobación de sus itinerarios y horarios. c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico. d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.- e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo pertinente del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121), así como las demás normas aplicables de los RAUs.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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