Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 1.
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Previo al comienzo de las operaciones, las empresas deberán acreditar
los siguientes extremos:
a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.-
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
pertinente del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121), así como
las demás normas aplicables de los RAUs.