DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 80
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarada Monumento Histórico la Estación de expendio de
combustibles y servicios anexos de ANCAP sita en las calles Arocena y
Gabriel Otero, Barrio de Carrasco, departamento de Montevideo, padrón
63992;

RESULTANDO: I) que se trata de una obra del año 1943, realizada en forma
conjunta por los arquitectos Rafael Lorente Escudero y Roberto Beraldo;

II) que en esta obra encontramos la armónica utilización de materiales
propios de la zona como ser la piedra, el ladrillo, la madera y la teja
francesa, obteniendo una integración absoluta en textura y color con las
construcciones predominantes del Barrio de Carrasco;

III) que esta integración no tiene como cometido "intentar en ningún
momento disimular su destino o atenuar su impacto sino, por el contrario,
afirmando con seguridad su lenguaje arquitectónico contemporáneo,
apropiado, que logra enmarcar con particular éxito las listas laterales
de la lindera parroquia de Stella Maris, produciendo una interrelación en
la que ambas obras se revalorizan en sus contrastes de color, volumetría
y carácter" (Arq. Luis Livni);

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando esta obra arquitectónica destacada de la arquitectura
uruguaya, se lega para el futuro un importante testimonio constructivo;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico la estación de expendio de
combustibles y servicios afines de ANCAP ubicada en la intersección de
las calles Arocena y Gabriel Otero del Barrio de Carrasco, de la ciudad
de Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico la estación de expendio de combustibles de
ANCAP, padrón 63992, sita en Arocena y Gabriel Otero, Barrio de Carrasco,
del departamento de Montevideo;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Dirección Nacional de Catastro, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional
de Alcohol y Portland (ANCAP), a la Intendencia Municipal de Montevideo,
a la Junta Departamental de Montevideo, a la Comisión Permanente
Municipal de las zonas de Carrasco y Punta Gorda y a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;

SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA
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