HOMOLOGACION DE LA RESOLUCION Nº 1402/995 DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 08/01/1996
Publicación: 23/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 256
  Visto: La resolución Nº 1402/995 de fecha 19 de diciembre de 1995,
dictada por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
relativa a la extensión de los turnos de las Fiscalías Letradas de lo
Penal igualándolos a los de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en
lo Penal, en virtud de la inauguración por la Suprema Corte de Justicia
del "Centro de Investigación Criminal";

  Resultando: Que en la referida resolución se determina que, a partir del
1º de enero de 1996, los Señores Fiscales Letrados de lo Penal entenderán
por períodos de siete días, que comenzarán a la hora cero del lunes y
finalizarán a la hora veinticuatro del siguiente domingo, correspondiendo
a la Fiscalía Letrada de lo Penal de 6º Turno entender en los primeros
siete días del referido mes de enero y sucesivamente las demás en orden
correlativo ascendente;

  Considerando: Que es pertinente dictar el acto administrativo
homologando la resolución de que se trata, que introduce modificaciones en
los turnos de referencia sin perjuicio del mantenimiento de las restantes
normas sobre competencia actualmente vigentes;

  Atento: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los artículos
241 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y 355 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990;

                         El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Homológase la resolución Nº 1402/995 de fecha 19 de diciembre de 1995,
dictada por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, cuyo
texto se considerará parte de la presente resolución.


Montevideo. 19 de diciembre de 1995.

Visto : Que la inauguración por la Suprema Corte de Justicia del
"Centro de Investigación Criminal", determina la conveniencia de igualar
la extensión de los turnos de las Fiscalías Letradas de lo Penal a los
de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal;

Considerando : Que el período semanal que mide la competencia por
razón del tiempo de los Señores Jueces de la materia penal, puede
aceptarse sin mayores inconvenientes, y a los mismos efectos, para la
determinación del turno de los Señores Fiscales Letrados de lo Penal,
obteniendo de esa manera que sean los mismos magistrados que
comiencen el turno los que lo finalicen.
 Que con esa finalidad será menester proceder a sustituir el numeral
2º de la Resolución Nº 1420/994, de 21 de noviembre de 1994, de la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, por otro que
determine que los Señores Fiscales Letrados de lo Penal entenderán
por períodos de siete días, que comenzarán a la hora cero del lunes
y finalizarán a la hora veinticuatro del siguiente domingo,
correspondiendo a la Fiscalía Letrada de lo Penal de 6to. Turno
entender en los primeros siete días del mes de enero del año 1996 y
sucesivamente las demás, en los períodos subsiguientes, en orden
correlativo ascendente.
 Que la modificación a introducir lo será sin perjuicio del mantenimiento
de las restantes normas sobre competencia actualmente vigentes.

Atento : a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso final del artículo
241 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y artículo 355 de
la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que facultan al Señor
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la determinación
provisoria de los turnos de las Fiscalías de lo Penal, sin perjuicio de la
homologación por el Poder Ejecutivo;

        El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

                                RESUELVE :

1. Sustitúyese el numeral 2º de la Resolución Nº 1420/994, de 21 de
noviembre de 1994 de esta Fiscalía, por el siguiente:

"2º Determínase que a partir del 1º de enero de 1996, los turnos de
las Fiscalías Letradas de lo Penal serán de siete días de duración,
dando comienzo a la hora cero del día lunes y terminando a la hora
veinticuatro del siguiente domingo. -La Fiscalía Letrada de lo Penal de
Sexto Turno, conocerá en los primeros siete días del mes de enero de
1996, y así sucesivamente las restantes Fiscalías, en orden correlativo
ascendente, en los períodos subsiguientes".

2. Mantiénense las disposiciones en vigencia sobre competencia de
los Señores Fiscales Letrados de lo Penal, no alcanzadas por la
sustitución anterior.

3. La Secretaría Letrada de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación confeccionará anualmente la correspondiente
"Planilla de Turnos".

4. Elévese al Ministerio de Educación y Cultura a los efectos
establecidos en el artículo 241 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre
de 1987 y artículo 355 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
notificándose a la Suprema Corte de Justicia.
Dr. RAFAEL ROBATTO CALCAGNO, Fiscal de Corte y Procurador General.

2

   Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación a todos sus efectos.

SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA
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