ACUERDO PRECARIO DEL ARRIENDO DE UN SEGUNDO CANAL VIA SATELITE ENTRE ANTEL Y ATT, NUEVA YORK (EE.UU.)




Promulgación: 04/01/1977
Publicación: 12/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 19
  Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, a fin de recabar la autorización pertinente para
ratificar el acuerdo precario, para la habilitación de un canal telefónico
más, vía satélite, entre Nueva York y Montevideo.

  Resultando: I) Que el tráfico en el sentido entrante se ha visto
dificultado últimamente por demoras debidas al aumento del mismo;

  II) Que la confiabilidad de los enlaces HF, si bien estando dentro de los límites normales para ese sistema, no está acorde con el perfeccionamiento que se ha obtenido con las comunicaciones por satélite;

  III) Que el tráfico cursado a través de ATT reporta importantes ingresos
para la Administración y divisas para el país; y

  Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y de conformidad con el artículo 4º de la ley 14.235 del 25 de
julio de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones para
ratificar el acuerdo precario del arriendo de un segundo canal vía
satélite con ATT, Nueva York (EE.UU.), por el tramo satélite Balcarce y
por la mitad del tramo Balcarce-Frontera.

2

   Comuníquese, publíquese, y a sus efectos vuelva a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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