DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1246
     Visto: la solicitud de la firma Paysandú Industrial Lanera S.A.
(PAYLANA S.A.) tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a ampliar y
modernizar su parque industrial de modo de lograr un incremento, una
diversificación y una mejora en la calidad de su producción, destinada
principalmente a la exportación;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA S.A.) y
propone medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Paysandú Industrial Lanera S.A.
(PAYLANA S.A.) por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto
moderniza y amplía el equipamiento industrial de lo que resultará aumento
de la eficiencia, reducción de costos unitarios, incremento del Valor
Agregado Nacional y expansión de las exportaciones.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA S.A.) para ampliar
y modernizar su parque industrial de modo de lograr un incremento, una
diversificación y una mejora en la calidad de su producción, destinada
principalmente a la exportación.

2

Exonérase en forma total a la empresa Paysandú Industrial Lanera S.A.
(PAYLANA S.A.) de recargos incluso el mínimo. derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto a las Importaciones, derechos
aduaneros y adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto.
Referencias al numeral

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto
Ordenado-1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones de
crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el lapso
de 10 años a partir de la presente resolución.

4

Exonérase a Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA S.A.) de los tributos
que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y
personales previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 10
años a partir de la presente resolución.

5

Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Paysandú Industrial Lanera S.A.
(PAYLANA S.A.) y la emisión de acciones en el monto necesario para la
ejecución del proyecto dentro de un plazo de 10 años a partir de la
presente resolución.

6

Exonérase a Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA S.A.) del Impuesto al
Patrimonio, exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por
el término de 5 años a partir de la presente resolución.

7

Exonérase a Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA S.A.) en forma total
del monto a abonar a UTE por concepto de contribución de línea exterior
para atender el suministro eléctrico previsto en el proyecto.

8

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Paysandú Industrial
Lanera S.A. (PAYLANA S.A.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

9

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

10

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda