DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE INDUSTRIAS QUIMICAS BAETHGEN SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1244
     Visto: la solicitud de la firma Industrias Químicas Baethgen S.A.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la inversión
necesaria para instalar una planta compacta de anhídrido carbónico a
partir del Diesel Oil;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industrias Químicas Beathgen S.A. y propone
medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Industrias Químicas Beathgen S.A. por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto incrementa la
capacidad productiva y la eficiencia de la empresa sustituyendo
procedimientos costosos y maquinaria obsoleta por una planta de tecnología
moderna, a lo que se agrega que no solo sustituye importaciones, sino que,
además, podrá exportar bicarbonato de sodio.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industrias Químicas Beathgen S.A., para la instalación de
una planta compacta de anhídrido carbónico a partir del Diesel Oil.

2

Exonérase en forma total a la empresa Industrias Químicas Beathgen S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto a las Importaciones, derechos aduaneros y
adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en
general, todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto para la planta
productora de anhídrido carbónico líquido, el sistema de llenado de
cilindros y repuestos para un año, declarados no competitivos de la
industria nacional por la Dirección de Industrias.

3

Exonérase en forma total a la empresa Industrias Químicas Baethgen S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto a las
Importaciones, derechos aduaneros y adicionales, en su caso, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y, en general, todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto, para el tanque de almacenamiento de anhídrido
carbónico líquido y la balanza para control de llenado de cilindros,
declarados competitivos de la industria nacional por la Dirección de
Industrias.

4

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
título 23 del Texto Ordenado-1976.

5

Exonérase a Industrias Químicas Baethgen S.A. de los tributos que recaigan
sobre la constitución y registro de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir
de la presente resolución.

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industrias Químicas
Baethgen S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la
Unidad asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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