DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA FABRICA URUGUAYA DE ELEMENTOS LUMINICOS Y ELECTRONICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FUDELE)




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1241
     Visto: la solicitud de la firma Fábrica Uruguaya de Elementos
Lumínicos y Electrónicos S.R.L. (FUDELE) tendiente a obtener al amparo de
la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento para la fabricación de lámparas incandescentes destinadas a
sustituir importaciones y, en el futuro a la exportación;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Uruguaya de Elementos Lumínicos y
Electrónicos S.R.L. (FUDELE) y propone medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Fábrica Uruguaya de Elementos
Lumínicos y Electrónicos S.R.L. (FUDELE) por cuanto el proyecto es
técnica, financiera y económicamente viable y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto incorpora una nueva tecnología al país,
lo que le permitirá sustituir importaciones y, eventualmente, exportar a
partir del año 6 del proyecto.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Uruguaya de Elementos Lumínicos y Electrónicos
S.R.L. (FUDELE) para la instalación de equipamiento para la fabricación de
lámparas incandescentes destinadas a sustituir importaciones y, en el
futuro, a la exportación.

2

Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Uruguaya de Elementos
Lumínicos y Electrónicos S.R.L. (FUDELE) de recargos incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto a las
Importaciones, derechos aduaneros y adicionales, en su caso, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto.

3

Exonérase de todo tributo la constitución y en su caso la ampliación de
capital e inscripción respectiva, de la sociedad anónima Fábrica Uruguaya
de Elementos Lumínicos y Electrónicos S.A. (FUDELE S.A.) (actualmente
Fábrica Uruguaya de Elementos Lumínicos y Electrónicos S.R.L. (FUDELE) y
la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del
proyecto dentro de una plazo de 5 años.

4

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado-1976.

5

A los efectos del control y seguimiento, al empresa Fábrica Uruguaya de
Elementos Lumínicos y Electrónicos S.R.L. (FUDELE) deberá documentar ante
el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 5
de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la
Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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