CADUCIDAD DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. NELSON NUÑEZ PEREIRA




Promulgación: 06/03/1996
Publicación: 19/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 582
  Visto: estos antecedentes referidos a la situación de los servicios
regulares de transporte colectivo de pasajeros, de la línea nacional de
larga distancia Rivera - Tacuarembó - Melo y viceversa, por Rutas 5 y 26,
con un recorrido de 335 km.

  Resultando: I) Que la concesión de la citada línea fue otorgada
originariamente a Nelson Núñez Pereira por Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 23 de enero de 1980.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de octubre de 1987
se modificó la titularidad de la citada concesión correspondiéndole a los
Sres. Nelson y Aldo Ruben Núñez Pereira, así como que por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 1991 se modificó nuevamente la
titularidad de la línea referida correspondiéndole al Sr. Nelson Núñez
como único titular.

  Considerando: I) Que los servicios concedidos a Nelson Núñez han
merecido observaciones desde el año 1994 por parte de la División
Pasajeros (Exptes. 95/41-7, 95/851-7 y 95/1106-7), contando en su parque
vehicular con solo dos vehículos de menos de 18 años de antigüedad (máxima
vigente), los cuales además se encuentran inhabilitados.

II) Que para cumplir con los tres turnos diarios autorizados se requieren
cuatro ómnibus, de donde surge que la empresa concesionaria no cuenta con
la cantidad necesaria de vehículos propios para cubrir la línea.

III) Que el Grupo de Trabajo sobre concesiones de líneas ha analizado los
antecedentes que lucen agregados a estos obrados, formulando diversas
observaciones respecto a la situación de la empresa, que revelan
irregularidades operativas con pasajes y encomiendas, con el parque
vehicular (dado que últimamente venía cumpliendo servicios con ómnibus de
Aldo Núñez) y con las agencias, irregularidades respecto a los Estados
Contables exigidos por Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986, así como
irregularidades tributarias y por multas y convenios impagos.

IV) Que en mérito a todo lo expuesto el citado Grupo de Trabajo entiende
que procedería disponer la caducidad de la concesión a la empresa Nelson
Núñez.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, así como a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto
Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase la caducidad de la concesión de explotación del servicio de
transporte colectivo de pasajeros, de la línea nacional de larga distancia
Rivera - Tacuarembó - Melo y viceversa, por Rutas 5 y 26, con un recorrido
de 335 Km, otorgada a la empresa unipersonal Nelson Núñez Pereira, por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 1991.

2

   Publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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