Visto: la solicitud de la empresa Concretex S.A. tendiente a que se le
permita importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 8 de enero de 1982 (Declaratoria de Interés
Nacional).
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la citada resolución exonerando de tributos y
recargos la importación de dicho equipamiento.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974, (de Promoción
Industrial);
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha, 8 de enero de 1982,
por la cual se declaró, de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Concretex del Uruguay Sociedad Anónima "dedicada
a la producción de hormigón", para la instalación de su planta industrial
- en el sentido de exonerar en forma total a dicha empresa de recargos
incluso el mínimo, derechos consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general y de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento "no competitivo de la industria nacional".
- Una (1) bomba de hormigón con pluma distribuidora montada sobre
chasis de camión turbinado, montado en origen, conjunto completo con
accesorios y repuestos;
- Dos (2) plantas dosificadoras de hormigón transportables para carga
de motohormigoneras con chasis para transporte a remolque, completas
con accesorios y repuestos;
- Dos (2) unidades dosificadores de cemento móvil compuesta cada una
por balanza, alimentador a tornillo sin fin y demás partes montados
sobre chasis para transporte a remolque, completas con accesorios y
repuestos;
- Dos (2) camiones hormigonera completos con todos sus componentes,
accesorios y repuestos, montados en origen.