APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. FEBRERO 1975




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 12/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 234

3

Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos y edictos
judiciales, pagos de suscripciones, precio de venta de ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

Avisos -

     Edictos judiciales y avisos oficiales. -
     Por cada publicación, el centímetro (20 palabras) ..... $   700.00

Avisos particulares -
     Por cada publicación, el centímetro (20 palabras) ..... $ 1.700.00

Balances -
     Por cada línea de columna chica o su equivalente ...... $ 1.400.00

Matrimonios de Ciudad. - (Percibiéndolo directamente
     "Diario Oficial" ...................................... $ 3.000.00

Matrimonios del Interior ................................... $ 2.000.00

Suscripciones -
     Retirando en Oficina (por semestre) ................... $28.800.00
     Retirando en Oficina (por año) ........................ $52.800.00
     Ciudad Interior y Exterior (por correo):
          Por semestre ..................................... $36.000.00
          Por año .......................................... $67.200.00

Ejemplares sueltos -
     Por día ............................................... $   320.00
     Atrasados ............................................. $   600.00
     De más de 15 días ..................................... $ 1.200.00
     De más de un año ...................................... $ 2.400.00
     De más de tres años ................................... $ 4.800.00
     De más de cinco años .................................. $ 9.600.00

Fotocopias de ejemplares agotados -
     Hasta un año .......................................... $ 1.500.00
     De más de un año ...................................... $ 2.100.00
     De más de tres años ................................... $ 2.700.00
     De más de cinco años .................................. $ 3.900.00
     De más de diez años ................................... $ 5.400.00

Estatutos de sociedades anónimas -
     Con capital hasta $ 50:000.000.00, la página ..........$240.000.00
     De $ 50:000.001.00 a $ 100:000.000.00, la página ......$410.000.00
     De $ 100:000.001.00 a $ 200:000.000.00, la página .....$780.000.00
     De $ 200:000.001.00 a $ 300:000.000.00, la página ...$1:090.000.00
     De $ 300:000.001.00 a $ 400:000.000.00, la página ...$1:430.000.00
     De $ 400:000.001.00 a $ 500:000.000.00, la página ...$1:770.000.00
     Se incrementará en N$ 350 (nuevos pesos trescientos cincuenta) el
valor de la página por cada N$ 100:000 (nuevos pesos cien mil) más de
capital o fracción. Cuando se trata de reformas de estatutos de sociedades
anónimas, la tarifa se calculará sobre la diferencia existente entre el
capital originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.
     Para las cooperativas rurales se hará el precio mitad de tarifa.
     El cálculo se realizará sobre la equivalencia del centímetro, esto
es, contando doce palabras. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.098/975 de 08/07/1975 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 199/975 de 04/02/1975 numeral 3.
Referencias al numeral
Ayuda