AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por las Direcciones de la Imprenta
Nacional y del "Diario Oficial", solicitando la aprobación por el Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones,
respectivamente, que deberán regir durante el ejercicio 1975.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de las
nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo establece
la norma citada,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial", por parte de la Imprenta Nacional los
que regirán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
y hasta el 31 de diciembre de 1975.
Costo de página (composición nueva), $ 32.420.00 (treinta y dos mil
cuatrocientos veinte pesos).
Costo de página (composición aprovechable), $ 28.210 (veintiocho mil
doscientos diez pesos).