INTERVENCION PARA LIQUIDACION Y CLAUSURA. ORGANIZACION COOPERATIVA DE ASISTENCIA COOPERATIVA MEDICA OCA COOPERATIVA MEDICA




Promulgación: 07/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1601
   VISTO: la crítica situación económico-financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
denominada "Organización Cooperativa de Asistencia - Cooperativa Médica 
(OCA - Cooperativa Médica)";
 
   RESULTANDO: I) que, la referida Institución presentaba a noviembre de
2000 una situación económico-financiera que evidenciaba un sostenido 
endeudamiento a corto plazo, así como un progresivo deterioro en sus 
indicadores de solvencia y liquidez;

   II) que, frente a dicha situación el Ministerio de Salud Pública le
solicitó que formulara propuestas que posibilitara su viabilidad, en 
consideración a que no se encontraba en condiciones de sostenibilidad 
económico-financiera para superar la crisis en la que se encontraba;

   III) que, el 23 de marzo de 2001, presento un contrato de
complementación asistencial suscrito con el CASMU, cuyo objetivo era
lograr un proceso de integración entre ambas instituciones, que finalmente 
no prosperó;

   IV) que, a partir del mes de mayo de 2002, la División Servicios de
Salud del Ministerio de Salud Pública, acentuó la fiscalización de la
Institución, realizando varias inspecciones técnicas en las cuales 
constató dificultades crecientes en la provisión de insumos y en 
particular de los medicamentos;

   V) que ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo
regular, por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la 
Institución, quien debía además remitir diariamente información 
asistencial, con la cual se apreciaba la creciente dificultad para 
enfrentar las obligaciones asistenciales; 

   VI) que, la Organización Cooperativa de Asistencia - Cooperativa
Médica, no ha podido revertir la critica situación económico financiera
que se constatara en el año 2000, incrementándose en este último ejercicio 
el déficit económico y el nivel de endeudamiento; 

   VII) que, finalmente el 6 de diciembre de 2002, el Presidente del
Consejo Directivo de la Organización Cooperativa de Asistencia-Cooperativa Médica, en virtud de la grave situación económico financiera, solicitó al 
Ministerio de Salud Pública la intervención para su liquidación; 

   CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas en procura de
garantizar la continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados, 
evitando cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un 
adecuado nivel de prestaciones; 

   II) que, la Institución de Asistencia Médica Colectiva Organización
Cooperativa de Asistencia - Cooperativa Médica, no se encuentra en
condiciones de brindar -por sí- los niveles de atención determinados por 
las normas vigentes y presenta desequilibrios de importancia en su normal 
funcionamiento; 

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de 
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de 
noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la 
División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública; 

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Organización Cooperativa de 
Asistencia - Cooperativa Médica (OCA - Cooperativa Médica)" cancelándose 
la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, 
así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su 
naturaleza.

2

 Dispónese la separación de las autoridades naturales de "Organización 
Cooperativa de Asistencia - Cooperativa Médica."

3

 Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias 
facultades de administración y disposición, integrada por la Dra. Lucía 
Capdeville, Dr. Alejandro Morelli y el Cr. José Luis Damonte a quien se 
comete las diligencias de estilo, así como el cumplimiento de la 
normativa vigente.

4

 Asígnase a los señores Interventores-liquidadores una retribución 
mensual de $ 20.000 mas IVA con cargo a la Institución mencionada.

5

 Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su 
gestión.

6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALFONSO VARELA


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