VISTO: la crítica situación económico-financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada "Organización Cooperativa de Asistencia - Cooperativa Médica
(OCA - Cooperativa Médica)";
RESULTANDO: I) que, la referida Institución presentaba a noviembre de
2000 una situación económico-financiera que evidenciaba un sostenido
endeudamiento a corto plazo, así como un progresivo deterioro en sus
indicadores de solvencia y liquidez;
II) que, frente a dicha situación el Ministerio de Salud Pública le
solicitó que formulara propuestas que posibilitara su viabilidad, en
consideración a que no se encontraba en condiciones de sostenibilidad
económico-financiera para superar la crisis en la que se encontraba;
III) que, el 23 de marzo de 2001, presento un contrato de
complementación asistencial suscrito con el CASMU, cuyo objetivo era
lograr un proceso de integración entre ambas instituciones, que finalmente
no prosperó;
IV) que, a partir del mes de mayo de 2002, la División Servicios de
Salud del Ministerio de Salud Pública, acentuó la fiscalización de la
Institución, realizando varias inspecciones técnicas en las cuales
constató dificultades crecientes en la provisión de insumos y en
particular de los medicamentos;
V) que ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo
regular, por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la
Institución, quien debía además remitir diariamente información
asistencial, con la cual se apreciaba la creciente dificultad para
enfrentar las obligaciones asistenciales;
VI) que, la Organización Cooperativa de Asistencia - Cooperativa
Médica, no ha podido revertir la critica situación económico financiera
que se constatara en el año 2000, incrementándose en este último ejercicio
el déficit económico y el nivel de endeudamiento;
VII) que, finalmente el 6 de diciembre de 2002, el Presidente del
Consejo Directivo de la Organización Cooperativa de Asistencia-Cooperativa Médica, en virtud de la grave situación económico financiera, solicitó al
Ministerio de Salud Pública la intervención para su liquidación;
CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas en procura de
garantizar la continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados,
evitando cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un
adecuado nivel de prestaciones;
II) que, la Institución de Asistencia Médica Colectiva Organización
Cooperativa de Asistencia - Cooperativa Médica, no se encuentra en
condiciones de brindar -por sí- los niveles de atención determinados por
las normas vigentes y presenta desequilibrios de importancia en su normal
funcionamiento;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la
División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Organización Cooperativa de
Asistencia - Cooperativa Médica (OCA - Cooperativa Médica)" cancelándose
la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar,
así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su
naturaleza.
Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por la Dra. Lucía
Capdeville, Dr. Alejandro Morelli y el Cr. José Luis Damonte a quien se
comete las diligencias de estilo, así como el cumplimiento de la
normativa vigente.