VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de
Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto No. 160/991 de 14 de marzo de 1991
(Interno No. 51/991);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras en
el Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario, que tendrá como cometido
la administración y ejecución de las mencionadas obras previstas en el
Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-,
la que estará integrada por las siguientes personas: Doctor ARIEL
BATISTE, Arquitecto ENRIQUE FREY, Doctora DANIELA AMED SAAVEDRA, Señora
ROXANA Ma. TAÑO, Contadora Ma. MERCEDES AMED SAAVEDRA, Doctor MARIO
PLAVAN BENECH.