EXTENSION DE PLAZO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA 500 KV URUGUAY-BRASIL"




Promulgación: 22/04/2014
Publicación: 29/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 384/007 de 12 de octubre de 2007, que declara
promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión Eléctrica
500 kv Uruguay - Brasil".

RESULTANDO: I) que por Resolución 458/011 de 8 de setiembre de 2011, se
otorgaron beneficios fiscales para el cumplimiento de dicho proyecto,
derivados de los fondos no reintegrables otorgados a la Administración de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por el Fondo para la Convergencia
Estructural Mercosur (FOCEM).

II) que por Resolución 279/013 de 21 de mayo de 2013, prorrogaron los
beneficios fiscales establecidos por el numeral 2° de la Resolución citada
en el Resultando I).

CONSIDERANDO: conveniente extender nuevamente el período por el que se
aplican los citados beneficios.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Extiéndese el plazo establecido por el numeral 2° de la Resolución N°
458/011 de 8 de setiembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013.

2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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