AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MAR DEL SUR S.A.




Promulgación: 01/02/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 237

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 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1.- Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System), en las condiciones establecidas por las resoluciones
ministeriales correspondientes, el que deberá estar operativo al inicio
de las actividades de pesca;
4.2.- No podrá exceder un 10% de las capturas totales a desembarcar en
cada viaje, de las especies merluza, corvina y pescadilla, conforme a lo
que establece el Art. 16º del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997,
debiendo el buque en sus operaciones de pesca evitar la captura de dichas
especies trasladándose a otras zonas de pesca;
4.3.- La captura de "caracol" deberá realizarse fuera de la franja
costera;
4.4.- En las pesquerías a desarrollarse mediante el empleo de palangres
de superficie, deberá ajustarse a lo que establece el Decreto Nº 248/997,
de 23 de julio de 1997;
4.5.- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E. en caso de
exportaciones a la Unión Europea;
4.6.- Deberá embarcar un técnico de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la DINARA;
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