DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PUMA TRADING S.A.




Promulgación: 01/04/1992
Publicación: 08/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 269
      Visto: la solicitud de la firma PUMA TRADING S.A., tendiente a que
se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 14/2/90, por la cual fuera declarada
de Interés Nacional la actividad de su proyecto de Inversión;

     Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;

     Atento: a lo informado por la Unidad Asesorada de Promoción
Industrial y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974;


                       El Presidente de la República,

                                  RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14/2/90 por la cual
se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma PUMA TRADING S.A.- en el sentido de incluír el
siguiente equipamiento: dos (2) máquinas semi-automáticas para construír
cubiertas de camiones (usadas), dentro del listado de equipamiento
exonerado en su numeral 2º y declarado "no competitivo nacional".

2

   Otórgase a la firma PUMA TRADING S.A. la exoneración prevista en el
art. 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
48.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/6/90 - 31/5/92.
  En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.
  La empresa PUMA TRADING S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/5/93.

3

   La precedente exoneración queda sujeta a la condición establecida en el
numeral 4º de la Resolución del Poder Ejecutivo del 14 de febrero de 1990,
con la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo del 14 de
febrero de 1991.
  En caso de incumplimiento de dicha condición la empresa deberá
reliquidar el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por la
exoneración que hubiera usufructuado.

4

    El aumento de capital de la empresa PUMA TRADING S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 48.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/9/92.

5

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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