VISTO: Estas actuaciones relacionadas con la asociación civil denominada
"PASIVOS UNIDOS DE FLORENCIO SANCHEZ Y CARDONA (PUFSCAR)", con sede en el
Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de abril de
2001, se dispuso la Intervención de dicha institución, por el término de
seis meses, habiéndose designado Interventora a la Doctora Silvia Reisch
Mugglin;
II) El cometido fundamental asignado fue el de encauzar el funcionamiento
regular de la entidad de acuerdo a sus estatutos;
III) Habiendo culminado la tarea encomendada, la Interventora presentó el
informe final, del cual consta la labor desarrollada para conducir el
proceso de regularización de la entidad, que culminó con la elección de
las nuevas autoridades;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo que surge de obrados, corresponde dar
por finalizada la gestión de la Interventora designada en su oportunidad
y aprobar lo actuado por la misma, debiendo disponer la Oficina de
contralor, en un plazo pridencial, una inspección en la asociación de
autos, para comprobar el estricto cumplimiento del estatuto por las
actuales autoridades;
ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de
Gobierno de 1º Turno, y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12
de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del
artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar
atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en el ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
APRUEBASE lo actuado por la Interventora de la asociación civil
denominada "PASIVOS UNIDOS DE FLORENCIO SANCHEZ Y CARDONA (PUFSCAR)", con
sede en el Departamento de Colonia, Doctora SILVIA REISCH MUGGLIN.
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase al Servicio
de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de
Registros, encomendándole las notificaciones del caso, y la realización
de una inspección en un plazo prudencial.