DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. ARTIGAS




Promulgación: 25/11/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1425
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar en sucesivas etapas
Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional que reúnan los valores específicos en los resultandos de dicha
resolución.

Resultando: I) Que luego de estudiar la iniciativa del Instituto General
Fructuoso Rivera cursada por la Comisión Nacional de Homenaje del
Sesquicentenario de los Hechos Históricos de 1825, la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación proponer se
declare monumento histórico el predio situado en el antiguo Paso del Higo,
actual Puerto de Bella Unión del Departamento de Artigas, donde existía el
higuerón que la tradición indica que a su nombre el General Fructuoso
Rivera descansaba y platicaba con los moradores del lugar;

II) Que de acuerdo a la citada iniciativa, según informa la mencionada
Comisión, existe el propósito de planta un retoño de aquel higuerón en el
mismo lugar en que estuvo emplazado y junto a él colocar de nuevo el busto
del General Fructuoso Rivera, a fin de perpetuar su memoria y en
conmemoración del Acuerdo de Irebeasubá, celebrado el 25 de diciembre de
1828 entre los Generales Fructuoso Rivera y Sebastián Barreto.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley
14.040, de 20 de octubre de 1971,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase Monumentos Históricos el predio situado en el antiguo Paso del
higo, actual Puerto de Bella Unión del Departamento de Artigas, donde
existía el higuerón a que se ha hecho referencia en la parte expositiva de
la presente resolución.
Referencias al numeral

2

Dicho inmueble queda afectado por la servidumbre impuesta por la calidad,
características y finalidades del bien, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8º de la ley 14.040.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Comisión del Patrimonio  Histórico, Artístico y
Cultura de la Nación, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Intendencia Municipal de Artigas, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la
Prefectura Nacional Marítima y cumplido, archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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