VISTO: la crítica situación económico-financiera que presenta la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Central Médica";
RESULTANDO: I) que, la institución mencionada en el año 2000, debido a
la situación económico-financiera que atravesaba, consideró distintas
alternativas de viabilización con otras Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, que no se llevaron a cabo;
II) que, ante ello el Ministerio de Salud Pública le solicitó que
formulara una propuesta que posibilitara su continuidad, en atención a
que no se hallaba en condiciones de viabilidad económico-financiera para
superar por sí la crisis que atravesaba;
III) que, el 23 de marzo de 2001 planteó un proyecto de absorción por
el Centro Uruguayo de Asistencia Médica (CUDAM) sujeto a un estudio desde
el punto de vista asistencial y económico-financiero;
IV) que, el 5 de noviembre de 2002, la División Servicios de Salud del
Ministerio de Salud Pública, llevó a cabo una inspección técnica en la
cual se evidenció la importante dependencia de la Cooperativa Central
Médica, en recursos técnicos e insumos aportados por el Centro Uruguayo
de Asistencia Médica (CUDAM);
V) que, el 18 de noviembre de 2002, CUDAM informó al Ministerio de
Salud Pública que dicho proyecto finalmente no se concretaría, lo que se
comunicó oficialmente a Cooperativa Central Médica;
VI) que, la Institución Cooperativa Central Médica desde el año 2000
presenta un importante deterioro de su situación económico-financiero que
no ha podido ser revertida, tal como surge del elevado nivel de déficit
económico mensual que ha sido informado al Ministerio de Salud Pública;
VII) que, finalmente el 27 de noviembre de 2002, se presentaron ante
dicha Cartera en calidad de interinos, el Presidente y Secretario de la
Institución, expresando que las circunstancias narradas, sumado a las
instancias judiciales iniciadas contra ésta, la subasta del inmueble
donde se asienta el Sanatorio Social, así como la renuncia de las
autoridades del Consejo Directivo, constituyen signos de
desestabilización mas notorios;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar las medidas tendientes a
asegurar la continuidad de las prestaciones a los afiliados, evitando un
agravamiento de la situación que ponga en riesgo el acceso a una adecuado
nivel asistencial;
II) que, la Institución de Asistencia Médica Colectiva Cooperativa
Central Médica no brinda -por sí- los niveles de atención determinados
por las normas vigentes y presenta desequilibrios de importancia en su
normal funcionamiento;
III) que, los representantes de la Institución manifiestan su interés
en procurar un cierre institucional ordenado, asegurando la cobertura
asistencial a sus afiliados;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12
de enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley
No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la
División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica",
cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para
funcionar, así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera
sea su naturaleza.
Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por la Dra. Laura
Martínez y el Cr. Osvaldo Machado a quien se comete las diligencias de
estilo, así como el cumplimiento de la normativa.