VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA -
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA);
RESULTANDO: que en la XX Reunión del 2 de octubre al 2 de noviembre de
2001 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, Tasmania
(Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en
función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro
Consultivo del Tratado Antártico al que adhiere el 11 de enero de 1980
pasando a ser Miembro Pleno el 7 de octubre de 1985;
II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;
III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde
el 26 de agosto de 1996;
IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de
Conservación que surgieron en la XX Reunión de la Comisión, realizada del
22 de octubre al 2 de noviembre de 2001;
V) lo aprobado, de los años 1998, 1999 y 2000 por Resoluciones del Poder
Ejecutivo de 28 de marzo de 2000 y de 9 de mayo de 2001;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébese las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XX
Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos que se detallan a continuación:
a) Las Medidas de Conservación: 2/III, 3/IV, 4/V, 5/V, 6/V, 7/V, 18/XIX,
19/IX, 29/XIX, 31/X, 32/XIX, 40/X, 51/XIX, 61/XII, 62/XIX, 63/XV,
64/XIX, 65/XII, 72/XVII, 73/XVII, 82/XIX, 95/XIV, 106/XIX, 121/XIX,
122/XIX, 129/XVI, 146/XVII, 147/XIX, 160/XVII, 171/XVIII, 173/XVIII y
180/XVIII y las Resoluciones 7/IX, 10/XII, 13/XIX, 14/XIX, 15/XIX y
16/XIX que permanecieron en vigor.
b) Las Medidas de Conservación; 45/XIV, 118/XVII, 119/XVII, 148/XVII y
170/XIX con las modificaciones adoptadas por la Comisión.
c) Medidas generales y resolución:
Medidas de conservación: 118/XX, 119/XX, 148/XX, 170/XX 216/XX,
217/XX y 218/XX.
Resolución: 17/XX.
d) Recursos kril, peces y centolla.
Medidas de Conservación: 45/XX, 219/XX, 220/XX, 221/XX, 222/XX, 223/XX,
224/XX, 225/XX y 226/XX.
e) Pesquerías nuevas y exploratorias
Medidas de Conservación: 227/XX, 228/XX, 229/XX, 230/XX, 231/XX,
232/XX, 233/XX, 234/XX, 235/XX, 236/XX, 237/XX y 238/XX. (*)
(*)Notas:
Los textos de referencia no fueron publicados adjuntos a la presente
norma en el Diario Oficial correspondiente.