APROBACION DE MEDIDAS DE CONSERVACION. XX REUNION DE LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS




Promulgación: 18/12/2001
Publicación: 11/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1603
                                                                         
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA - 
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico 
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de 
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos 
(CCRVMA);

RESULTANDO: que en la XX Reunión del 2 de octubre al 2 de noviembre de 
2001 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, Tasmania 
(Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en 
función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención para la 
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro 
Consultivo del Tratado Antártico al que adhiere el 11 de enero de 1980 
pasando a ser Miembro Pleno el 7 de octubre de 1985;

II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos 
Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones 
Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;

III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde 
el 26 de agosto de 1996;

IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de 
Conservación que surgieron en la XX Reunión de la Comisión, realizada del 
22 de octubre al 2 de noviembre de 2001;

V) lo aprobado, de los años 1998, 1999 y 2000 por Resoluciones del Poder 
Ejecutivo de 28 de marzo de 2000 y de 9 de mayo de 2001;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébese las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XX 
Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos 
Antárticos que se detallan a continuación:

a) Las Medidas de Conservación: 2/III, 3/IV, 4/V, 5/V, 6/V, 7/V, 18/XIX,
   19/IX, 29/XIX, 31/X, 32/XIX, 40/X, 51/XIX, 61/XII, 62/XIX, 63/XV,
   64/XIX, 65/XII, 72/XVII, 73/XVII, 82/XIX, 95/XIV, 106/XIX, 121/XIX,
   122/XIX, 129/XVI, 146/XVII, 147/XIX, 160/XVII, 171/XVIII, 173/XVIII y
   180/XVIII y las Resoluciones 7/IX, 10/XII, 13/XIX, 14/XIX, 15/XIX y
   16/XIX que permanecieron en vigor.

b) Las Medidas de Conservación; 45/XIV, 118/XVII, 119/XVII, 148/XVII y
   170/XIX con las modificaciones adoptadas por la Comisión.
c) Medidas generales y resolución:
          Medidas de conservación: 118/XX, 119/XX, 148/XX, 170/XX 216/XX,
                                   217/XX y 218/XX.
          Resolución: 17/XX.
d) Recursos kril, peces y centolla.
   Medidas de Conservación: 45/XX, 219/XX, 220/XX, 221/XX, 222/XX, 223/XX,
   224/XX, 225/XX y 226/XX.
e) Pesquerías nuevas y exploratorias
   Medidas de Conservación: 227/XX, 228/XX, 229/XX, 230/XX, 231/XX,
   232/XX, 233/XX, 234/XX, 235/XX, 236/XX, 237/XX y 238/XX. (*)

(*)Notas:
Los textos de referencia no fueron publicados adjuntos a la presente
norma en el Diario Oficial correspondiente.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión Interministerial CCRVMA y a los Ministerios involucrados a sus efectos.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - LUIS BREZZO - GONZALO GONZALEZ


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