VISTO: La solicitud de la empresa GELENSOL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Casino Cabo Santa María".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa GELENSOL S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa GELENSOL S.A.
para el "Hotel Casino Cabo Santa María" de 63 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa GELENSOL S.A. para el equipamiento del "Hotel Casino Cabo Santa María" sito en la Av. Solari s/n entre las calles Sirio y Pública, Balneario La Paloma, departamento de Rocha, por un monto total de inversión de U$S 38.695 (dólares americanos treinta y ocho mil
seiscientos noventa y cinco).