DESESTIMACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 16/2017. MELITER S.A. Y ADJUDICACION A DICHA EMPRESA. EJECUCION DE LAS OBRAS RUTA N° 7




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Internacional N° 16/2017, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominada "Ruta N° 7, Tramo: 149km000-179km000".

   RESULTANDO: I) Que al citado acto realizado el 27 de octubre de 2017, presentaron ofertas las firmas: IMPACTO CONSTRUCCIONES S.A., MELITER S.A., HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., TRAXPALCO S.A., GRINOR S.A., TECHINT S.A.C.I., STILER S.A. y CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., según surge del Acta glosada a folios 135 y 136 de autos.

   II) Que con fecha 22 de diciembre de 2017, la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad, al proceder al estudio de las ofertas presentadas, señala que, si bien la oferta presentada por la firma MELITER S.A. en su variante 1, es evaluada como la más baja, la misma corresponde ser desestimada, porque propone una capa de base estabilizada granulométrico mezclado en sitio, cuando no es admitido por la cláusula IAO 13.1 de la Sección 2 del Pliego de Condiciones Particulares, modificada por el Comunicado N° 1, Numeral 4.

   III) Que en consecuencia, la citada Comisión, aconseja adjudicar la presente licitación a la firma MELITER S.A., por la suma de $ 297:718.871,69 (pesos uruguayos doscientos noventa y siete millones setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y uno con sesenta y nueve centésimos), incluidos I.V.A. y Leyes Sociales, en virtud de que dicha oferta, es la evaluada como más baja, se ajusta sustancialmente con los documentos de licitación y cumple con los criterios de evaluación y calificación que se especifican en la Sección III del mencionado Pliego.

   IV) Que el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de cofinanciador de las referidas obras, mediante nota de fecha 17 de enero de 2018, manifiesta su conformidad con lo actuado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

   V) Que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, se le otorgó vista a las empresas oferentes, sin que éstas formularan observaciones al respecto.

   VI) Que el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo los Documentos de Afectación del Gasto Nos 000243 y 000244.

   VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. N°2018-17-1-0001833, Ent. N° 1334/18), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que en atención a los hechos y fundamentos mencionados precedentemente, se entiende conveniente proceder a dictar resolución, adjudicando la presente Licitación Pública Internacional a la firma MELITER S.A..

   ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, y Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desestímase la oferta presentada por la firma MELITER S.A. (variante 1), por los argumentos expuestos en autos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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