FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS EN TRAMITES ADUANEROS. PUENTE INTERNACIONAL PAYSANDU COLON




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 03/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1411
Visto: que el libramiento al uso público del Puente Internacional Paysandú
- Colón, hace necesario habilitar los respectivos servicios aduaneros.

Considerando: que ello obliga al Poder Ejecutivo a proveer a la Dirección
Nacional de Aduanas de los medios necesarios, pues de lo contrario no se
podría dar cumplimiento a tan importante función.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase que las tareas a cumplir por los funcionarios especializados en
trámites aduaneros afectados a los servicios del Puente Internacional
Paysandú - Colón son de carácter prioritario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para la contratación de
funcionarios de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 51º de la ley
14.416 de 28 de agosto de 1975 y para las tareas establecidas en el
numeral anterior.

3

Comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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