LLAMADO PUBLICO PARA LA SELECCION DE BECARIOS PARA SERVICIOS DE APOYO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 24/03/2008
Publicación: 01/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 721
VISTO: la necesidad de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República" de contar con los servicios de dos becarios
para desempeñarse en la División Comunicaciones;

RESULTANDO: I) que la División Administración confeccionó las bases del
llamado en función del perfil de formación requerido para el cumplimiento
de las funciones de que se trata;

II) que la División Contabilidad y Finanzas informó la existencia de
crédito suficiente para atender la erogación;

CONSIDERANDO: que procede en consecuencia disponer la convocatoria por
llamado público de conformidad con las normas legales y reglamentarias
vigentes;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 41 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de
21 de febrero de 2001 y por el Decreto 344/001 de 28 de agosto de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Convócase a llamado público para seleccionar dos becarios que
desempeñarán tareas en la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República" del Programa 002 "Determinación y Aplicación
de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
cometiéndose el mismo a la División Administración.

2

 El llamado se regirá por las siguientes bases y condiciones:
Se llama a estudiantes de la carrera de Ingeniero Tecnológico Electrónico
con más de la mitad de las materias de 4º año aprobadas.
Los postulantes serán evaluados en los factores de escolaridad,
regularidad en los estudios, centro de estudios al que concurren,
experiencia y otros cursos relacionados.
La incidencia máxima de cada factor será:
Factor 1 -     Escolaridad                               40 puntos
Factor 2 -     Regularidad de estudios                   20 puntos
Factor 3 -     Calidad de estudiantes universitarios
               o del Consejo de Educación Técnico
               Profesional de la ANEP o del CECAP        20 puntos
Factor 4 -     Experiencia en trabajos en el área de las
               comunicaciones                             5 puntos
Factor 5 -     Otros cursos relacionados                 15 puntos
El puntaje mínimo de aprobación será de 70 puntos.
Los postulantes deberán acreditar su calidad de estudiante, nivel de
estudio alcanzado, exámenes rendidos, escolaridad y regularidad en los
estudios mediante certificado expedido por el Instituto correspondiente y
haber aprobado una materia en el año lectivo anterior.
No podrán postularse estudiantes que ya hayan sido contratados bajo el
régimen de beca o pasantía en cualquier organismo del Estado con
anterioridad al presente llamado.
El régimen horario a cumplir será de seis horas diarias de lunes a
viernes.
El plazo de la pasantía será de doce (12) meses, prorrogables por hasta
doce (12) meses más, reservándose la Administración el derecho de dar por
rescindido el contrato en cualquier momento y sin responsabilidad.
La remuneración será de $ 4.730 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos
treinta) mensuales.
Referencias al numeral

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en un diario de
circulación nacional y en la página Web de la Presidencia de la República.

TABARE VAZQUEZ 
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