El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguiente
condicionantes:
4.1.- Como pesca incidental no podrá desembarcar más de un 10% de las
especies merluza, corvina y pescadilla, respecto al desembarque total de
cada viaje, conforme a lo que establece el Art. 16 del Decreto N° 149/997
de 7 de mayo de 1997 para los buques categoría "C",
4.2.- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso
de exportación a la Unión Europea.
4.3.- Deberá embarcar un técnico de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.