DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 18/02/2004
Publicación: 27/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 394
VISTO: la solicitud de la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., 
referente a la fabricación de cerveza y la industrialización total de la 
cebada, lúpulo, otras gramíneas, derivados y subproductos, con la 
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se 
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el montaje 
paralelo de una planta completa de malteo, que se acopiará 
operacionalmente a la planta que está en funcionamiento;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., referente a la fabricación de 
cerveza y la industrialización total de la cebada, lúpulo, otras 
gramíneas, derivados y subproductos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU 
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
industria nacional:
* Un (1) compresor de aire para maceración.
* Dos (2) bombas de cebada macerada a germinadores nuevos.
* Cuatro (4) válvulas de 3 vías para cebada macerada.
* Dos (2) ventiladores de germinación.
* Cuatro (4) venecianas de aire exterior y de retorno.
* Setecientos (700) m2 de pisos para germinadores en malla cyma en inox
  c/bastidores y soportes.
* Dos (2) paredes móviles descargadoras de malta verde.
* Un (1) equipo de limpieza de malta (carter day).
* Dos (2) equipos enfriadores de agua a freón ecológico 134".
* Dos (2) motobombas de agua fría.
* Nueve (9) radiadores nuevos para germinadores existentes.
* Dos (2) radiadores de frío para germinadores nuevos.
* Un (1) set de insumos de potencia y mando compuesto de: diyuntores,
  contactores de potencia, variadores, arrancadores de estado sólido.
* Un (1) set de elementos de automatización compuesto de: PLC, sensores,
  actuadores, etc.

3

 Otórgase a la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. un crédito por 
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de 
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 141.015 o el 
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se 
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores.

4

 Otórgase a la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. la exoneración 
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 4.580.000, que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/07/03 y el 30/06/05. En virtud del art. 
3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto 
no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el 
Decreto Ley No. 14/178, art. 9º.
La empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. tendrá un plazo máximo 
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean 
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones 
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del 
presente numeral, hasta el día 30/06/06.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CERVECERIA Y 
MALTERIA PAYSANDU S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía 
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento, a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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