DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 02/05/1989
Publicación: 22/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 535
Referencias a toda la norma
    Visto: que la ley 14.040 establece que podrán ser  declarados
Monumentos Históricos  los bienes  muebles e  inmuebles  vinculados  a
acontecimientos relevantes,  a la  evaluación  histórico  nacional,  a
personajes notables  de la  vida del  país o  a lo  que  se  considera
representativa de la cultura de una época.

Resultando: I)  Que la  expresión "Monumentos Históricos" contenida en
la mencionada  Ley reviste un alcance muy amplio, porque además de las
obras arquitectónicas y de ingeniería y paisajes urbanos, suburbanos y
rurales,  comprende   obras  de   arte,  yacimientos  arqueológicos  y
panteológicos, estatuas,  obeliscos, estelas  recordatorias, campos en
los que  se produjeron  hechos  de  armas,  cementerios,  manuscritos,
impresos, planos,  mapas, grabados,  partituras, piezas numismáticas y
de filatelia  y todo otro exponente que pueda asociarse a la evolución
histórica y  social de  la República y a todas las manifestaciones que
el decurso de los años han ido constituyendo su acervo cultural;

II) Que  en el Cementerio de Salto existe un conjunto de panteones que
se  constituyen   en  importante   conjunción  de   construcciones  de
lineamientos homogéneos,  más allá  de la multiplicidad de expresiones
estilísticas;

III) Que los Cementerios son, como cualquier otra expresión del hombre
morando en  sociedad el signo de una cultura, y en pequeño traducen la
conformación de  la sociedad en sus diversos niveles, son un retazo de
su historia, una muestra palpable de actitudes frente a la muerte, que
en definitiva se traducen en actitudes frente a la vida.

Considerando:  que  resulta  conveniente  preservarlos,  porque  están
mostrando la  evolución de  sectores de  la sociedad  y que  permiten,
junto a otros elementos, reconocer su tipología.

Atento: a  lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º
8º y  22º de  la ley  14.040 de 20 de octubre de 1971 y a lo informado
por la Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

                    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

    Decláranse Monumentos históricos a los conjuntos de panteones del
Cementerio de  Salto, Nros.  336 al 339, 350 al 350 bis, 360, 369, 372
al 386.,  393, al  398, 434  al 436,  la Capilla  del Cementerio y los
panteones 302,  303, 308, 311, 313, 317, 318, 320, 321, 325, 327, 329,
330, 331,  333, 334, 342, 345, 346, 389, 391, 399, 400, 401, 402, 403,
404, 405,  407, 408, 409, 410, 411, 412. 413, 414, 417, 418, 419, 421,
424, 427,  429, 430, 431, 432, 438, 422, 423, 442, 443, 444, 457, 460,
466, 468,  470, 471, 475, 481, 482, 486, 492, 505, 507, 509, 511, 512,
514, 515, 517, 520, 523, 536, 538 y 657.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 264/009 de 20/03/2009 numerales 1 y 2.

2

    Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resultan impuestas  por la  calidad, características y finalidades del
bien, de  acuerdo al  artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de
1971.

3

    Comuníquese a la  Dirección General del Catastro Nacional, a la
Oficina Departamental del Catastro  de Salto, al Registro General de
Inhibiciones, a la Sección de Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia
Municipal de Salto, a las Direcciones de Arquitectura y de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio del Interior  y a
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Cumplido, archívese.

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