Visto: que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados
Monumentos Históricos los bienes muebles e inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes, a la evaluación histórico nacional, a
personajes notables de la vida del país o a lo que se considera
representativa de la cultura de una época.
Resultando: I) Que la expresión "Monumentos Históricos" contenida en
la mencionada Ley reviste un alcance muy amplio, porque además de las
obras arquitectónicas y de ingeniería y paisajes urbanos, suburbanos y
rurales, comprende obras de arte, yacimientos arqueológicos y
panteológicos, estatuas, obeliscos, estelas recordatorias, campos en
los que se produjeron hechos de armas, cementerios, manuscritos,
impresos, planos, mapas, grabados, partituras, piezas numismáticas y
de filatelia y todo otro exponente que pueda asociarse a la evolución
histórica y social de la República y a todas las manifestaciones que
el decurso de los años han ido constituyendo su acervo cultural;
II) Que en el Cementerio de Salto existe un conjunto de panteones que
se constituyen en importante conjunción de construcciones de
lineamientos homogéneos, más allá de la multiplicidad de expresiones
estilísticas;
III) Que los Cementerios son, como cualquier otra expresión del hombre
morando en sociedad el signo de una cultura, y en pequeño traducen la
conformación de la sociedad en sus diversos niveles, son un retazo de
su historia, una muestra palpable de actitudes frente a la muerte, que
en definitiva se traducen en actitudes frente a la vida.
Considerando: que resulta conveniente preservarlos, porque están
mostrando la evolución de sectores de la sociedad y que permiten,
junto a otros elementos, reconocer su tipología.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º
8º y 22º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y a lo informado
por la Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resultan impuestas por la calidad, características y finalidades del
bien, de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de
1971.
Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, a la
Oficina Departamental del Catastro de Salto, al Registro General de
Inhibiciones, a la Sección de Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia
Municipal de Salto, a las Direcciones de Arquitectura y de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio del Interior y a
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Cumplido, archívese.