DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MINAS




Promulgación: 19/05/1987
Publicación: 29/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 650
  Visto: la iniciativa de la Junta Departamental de Lavalleja presentada
ante la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación en el sentido de declarar Monumento Histórico un antiguo molino de
viento, conocido como "Molino Viejo", sito en la ciudad de Minas, Primera
Sección judicial, padrón Nº 5888, manzana Nº 93, área 7.057 m2 y ubicado
entre las calles Enrique Ladós, Juan Marina, Miguel Barreiro e Ituzaingo.

  Resultando: I) Que el valor de las obras de alto interés testimonial que
integran el acervo patrimonial de una ciudad, región o del país, puede
basarse en su excepcional calidad estética, en constituir ejemplos
destacados de aplicación de una avanzada tecnología; en su armónica
localización en relación a su entorno paisajístico y urbano; en su
vinculación con hechos relevantes del pasado institucional, cultural,
social o económico de la República;
II) Que el "Molino Viejo", construido en el año 1872, por don Rafael
Laporta para el ciudadano francés Henry Ladós, encuadra dentro de las
mencionadas coordenadas, configurando un ejemplo de sólida construcción
claramente relacionada con la historia productiva del departamento y con
el proceso político-militar a nivel nacional del momento;
III) Que su singular implantación topográfica en la cima de una colina en
la zona Sur-Oeste de la ciudad de Minas, próxima al arroyo San Francisco,
los transforma en jalón de ineludible referencia visual de la ciudad y en
sustento de memoria colectiva de su población.

  Considerando: I) Que es de convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter histórico-cultural, así como garantizar la
permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;
II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico o
cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta formulada por la
comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
declarar monumento histórico la construcción conocida como "Molino Viejo"
en la ciudad de Minas.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972, de fecha 1º de agosto de 1972,


          El Presidente de la República,



                            RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico el antiguo molino de viento, conocido como
"Molino Viejo" de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, ubicado
entre las calles Enrique Ladós, Juan Marina, Miguel Barreiro e Ituzaingó,
Primera Sección Judicial, padrón Nº 5.888, manzana 93, área 7.057 m2.

2

  Dicho molino quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, al carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley
14.040.

3

   Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de la ciudad de Minas, a la
Intendencia Municipal y Junta Departamental de Lavalleja, al Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al
Consejo de Educación Secundaria, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

4

  Publíquese en el "Diario Oficial". Cumplido archívese.

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