DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A.




Promulgación: 27/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1820
VISTO: la solicitud de la empresa WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A. referente 
a la producción y comercialización de pan envasado con vida útil superior 
a los nueve días, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una planta industrial equipada con maquinaria de última generación, con 
el fin de aumentar la producción de pan de molde y mejorar la calidad de 
los mismos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A., referente a la producción y 
comercialización de pan envasado con vida útil superior a los nueve 
días.

2

 Exonérase en forma total a la empresa WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A., de 
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* Una (1) amasadora industrial para 1.300 libras, en acero inoxidable,
  eléctrica, completa.
* Una (1) divisora industrial de masa de 6 cavidades, eléctrica, completa.
* Una (1) redondeadora industrial de masa, eléctrica, completa.
* Una (1) formadora industrial de pan, de grano cruzado, eléctrica,
  completa.
* Una (1) divisora formadora industrial de pan para hamburguesas,
  eléctrica, completa.
* Una (1) aceitadora industrial para bandejas de pan de hamburguesas,
  eléctrica, completa.
* Una (1) cámara de fermentación industrial en acero inoxidable tipo
  mono-riel, eléctrica, completa.
* Un (1) horno industrial automático para panadería, completo, a gas.
* Un (1) vaciador industrial automático para pan de molde y pan de
  hamburguesas, eléctrico, completo.
* Un (1) enfriador industrial de pan de 550 mts. de largo en cinco
  niveles, eléctrico.
* Un (1) aplicador industrial de semillas, rociado y corte para pan de
  hamburguesas, eléctrico.
* Dos (2) detectores industriales de metal, eléctricos para productos
  terminados.
* Un (1) transportador eléctrico de interconexión de máquinas.
* Una (1) envasadora industrial automática de pan de molde, eléctrica,
  completa.
* Una (1) envasadora industrial automática para embolsado doméstico de pan
  de hamburguesas, eléctrica, completa.
* Una (1) envasadora industrial automática para embolsado industrial de
  pan de hamburguesas, eléctrica, completa.
* Una (1) rebanadora industrial horizontal automática para pan de
  hamburguesas, eléctrica, completa.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la firma WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A. la exoneración prevista 
en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
790.940, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/07/2001 y el 30/06/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A., tendrá un plazo máximo para 
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta 
el día 30/06/2004.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa WALTER M. DOLDAN Y 
CIA. S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y 
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como el objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y  recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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