VISTO: el Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico y los Anexos I, II, III y IV
aprobados por Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001;
RESULTANDO: I) que por Decreto 423/001 de 31 de octubre de 2001, el Poder
Ejecutivo confirió las autorizaciones genéricas para la asignación del
uso de frecuencias radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 de
MHz por procedimientos competitivos a los efectos de la prestación de
servicios de comunicaciones móviles (tales como PCS e IMT2000) los que no
requerirán previa autorización del Poder Ejecutivo;
II) que por Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001, se estableció el
procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del
literal d, del artículo 86 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
CONSIDERANDO: que corresponde en esta instancia proceder a la
convocatoria estableciendo los plazos para las distintas etapas del
procedimiento competitivo;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, en Decreto 423/001 de 31 de octubre de 2001 y en el
Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Convócase a interesados en participar en el procedimiento competitivo
para la asignación del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico
que se indican en el Pliego de Condiciones aprobado por Decreto 438/001
de 8 de noviembre de 2001.
Los adquirentes del pliego, una vez efectuado el depósito de
mantenimiento de interés, podrán realizar la presentación de Antecedentes
hasta las 16 horas del día 11 de enero de 2001 en las oficinas de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La fecha última
para los depósitos previos a la Instancia Final del Procedimiento
previstos en el pliego será el 21 de enero de 2002 y la Instancia Final
del Procedimiento (IFP) se realizará el día 28 de enero de 2002, a partir
de la hora 14:30 en el Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel, sito en
Plaza Independencia 759.
La Comisión Asesora referida en el artículo 35 del Pliego de Condiciones
es la creada e integrada por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1637/001
de 8 de noviembre de 2001.
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional
y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para
su conocimiento y demás efectos.