DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FYBOSOL S.A.




Promulgación: 26/12/2001
Publicación: 08/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1801
                                                                        
VISTO: La solicitud de la empresa FYBOSOL S.A. tendiente a obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento del denominado "Hotel Azul".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional 
para la actividad que desarrollará la empresa FYBOSOL S.A. y propone 
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa FYBOSOL S.A. 
para el "Hotel Azul" de 38 habitaciones cumple con los requisitos 
exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de 
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades 
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa FYBOSOL S.A. para el equipamiento del "Hotel Azul" sito en la calle Av. Gorlero Nº 540 de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 14.546 (dólares americanos catorce mil quinientos cuarenta y seis).

2

   Autorízase a la empresa FYBOSOL S.A. a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º inciso f) del Decreto Nº 124/001 (exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado), a las importaciones de bienes destinados 
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de 
la misma, por hasta un monto imponible de U$S 14.546 (dólares americanos 
catorce mil quinientos cuarenta y seis). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Autorízase a la empresa FYBOSOL S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, 
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g) del Decreto Nº 
124/001.

4

   Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto 
de U$S 14.546 (dólares americanos catorce mil quinientos cuarenta y 
seis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir 
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo 
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FYBOSOL S.A. 
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la 
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los 
beneficios otorgados según esta Resolución.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

7

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 
de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.



BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION


Ayuda