VISTO: la gestión promovida por el Consultorio Odontológico y Médico
(COYM S.R.L.);
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación y habilitación de un
Seguro Parcial Odontológico;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de
Calidad, no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 14 del Decreto-Ley No. 15.181 de
21 de agosto de 1981 y 4º. del Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de
1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Autorízase al Consultorio Odontólogico y Médico (COYM S.R.L.) la
creación y habilitación de un Seguro Parcial Odontológico, que funcionará
en la Ruta 8 Km. 24.800, localidad Capitán Juan Antonio Artigas,
Departamento de Canelones, bajo la Dirección Técnica del Doctor Fernando
Marasco Díaz.