AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. RENOVACION. ULFIMAR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 24/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 196
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 29 de abril de 2003, la firma ULFIMAR S.A.
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº. 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y decreto Nº. 149/97, de 7 de mayo de 1997, y de las
resoluciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Nº 103/2003,
de 10 de febrero de 2003; Nº 152/2003 de 2 de mayo de 2003; Nº 158/2003
de 9 de mayo de 2003, el correspondiente Permiso para ejercer actividades
de pesca, con carácter comercial, en la categoría "C"" para el buque
denominado "INÉS", en calidad de Armadora;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha 12 de julio de
2004, a fs. 37 del Expediente Asunto Nº 03/07/202/261;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, y el Texto Ordenado de las
delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de
enero de 1993,

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma ULFIMAR S.A., en calidad de Armadora del
buque denominado: "INÉS" de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas legales y
reglamentarias en vigor, el correspondiente Permiso de Pesca con carácter
comercial en la Categoría "C".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 30 de abril de 2003, fecha de expedición del Primer Permiso de
Pesca Provisorio, estando la embarcación obligada al pago de derechos por
los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de La Paloma (Rocha) y con las limitaciones aplicables de
zonas de operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo
solicitado en el respectivo proyecto de inversión: ("camarón",
"anchoita", "langostinos", "chernia", "mero", "pargo blanco", "abadejo",
"salmón de mar", "gatuso", "pez sable", "galludo", "pez limón", "caballa"
y "palometa", mediante el empleo de red de arrastre de fondo, red de
arrastre de media agua y tangones para red de pesca camaronera.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1.- Deberá informar por fax a la DI.NA.RA., en un período no menor de
48 horas previo al zarpe de la unidad pesquera, sobre las actividades a
desarrollar y las artes de pesca a utilizar;
4.2.- La posibilidad de captura de la especie anchoita quedará sujeta a
la disponibilidad dentro del volumen de la Captura Máxima Permisible,
dado que existen proyectos anteriores en ejecución y que pueden ocupar la
total disponibilidad establecida para el recurso;
4.3.- Las especies declaradas plenamente explotadas por el Art. 36º del
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 319/998, de 4 de
noviembre de 1998, que se capturen incidentalmente, no tienen tolerancia
y serán retiradas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
quedando además prohibida su devolución al mar una vez capturados (Art.
17º del Decreto Nº 149/997);
4.4.- La operativa del buque deberá adaptarse a las regulaciones
pesqueras de la Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo;
4.5.- Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) de acuerdo a las resoluciones ministeriales
correspondientes, el que deberá estar instalado al inicio de las tareas
de pesca;
4.6.- En las operaciones de pesca con red de arrastre de fondo, deberá
contar con malla de 100 mm. entre nudos opuestos; en el empleo de red de
media agua para la captura de pez sable y caballa, deberá utilizar red
con malla de 60 mm entre nudos opuestos; la red camaronera mediante uso
de tangones deberá tener malla de 20 mm. entre nudos opuestos;
4.7.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Decreto Nº 149/997,
deberá embarcar, cuando así lo determine la DINARA, hasta dos técnicos
del Organismo, a cuenta y cargo de la empresa Armadora;
4.8.- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados internacionales
que sobre materia pesquera hubieren sido ratificados por la República;
4.9.- Deberá cumplir con toda la normativa vigente, especialmente la que
refiere a los aspectos higiénico-sanitarios y para el caso de
exportaciones con destino a la Unión europea, deberá ajustarse a la
Directiva de la C.E.E.;

5

 El presente permiso queda condicionado a la presentación del certificado
de navegabilidad vigente.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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