ACLARACION A LA APLICACION DE RECARGOS A LAS MERCADERIAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL PROTOCOLO DE EXPANSION COMERCIAL




Promulgación: 06/12/1977
Publicación: 19/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1207
     Visto: la gestión de Barraca del Pontón S.A. en la que solicita
aclaraciones con respecto a la aplicación del recargo mínimo del 10%
creado por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, a la importación de
diversas mercaderías.

     Resultando: I) Que la gestionante concluye que el decreto 125/977 no
puede derogar aquellas exoneraciones que se fundan en normas de jerarquía
legal, como es el caso del Protocolo de Expansión Comercial, suscrito por
nuestro Gobierno con la República Federativa del Brasil y ratificado por
la ley 14.449 de 24 de octubre de 1975, por lo que entiende que
corresponde una exoneración total de recargos;

     II) Que en los Listados del Anexo 1 del citado Protocolo de Expansión
Comercial, que figura publicado conjuntamente con el decreto 493/976 de 4
de agosto de 1976, se establecen recargos monetarios sobre los valores CIF
de determinadas mercaderías.

     Considerando: I) Que los recargos a la importación de las mercaderías
importadas al amparo del Protocolo de Expansión Comercial suscrito con la
República Federativa del Brasil, son los establecidos en el propio tratado
de acuerdo con los listados que aprueban las partes contratantes y no en
decretos dictados unilateralmente como pretende la gestionante;

     II) Que a su vez el decreto 388/977 de 5 de julio de 1977, prorrogó
hasta el 12 de junio de 1978 las exoneraciones a que alude el decreto
598/975 de 31 de julio de 1975, por el que se disponen franquicias -entre
ellas recargos- para la importación de las mercaderías que se introduzcan
al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el
Banco do Brasil S.A., Cartera de Comercio Exterior, por las que las
importaciones efectuadas bajo sus términos, están exoneradas del pago de
todo recargo.

     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico - Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase que las mercaderías negociadas en el Protocolo de Expansión
Comercial, suscrito por nuestro país con la República Federativa del
Brasil, tributarán a su importación los recargos en él pactados, mientras
que las mercaderías que se importen al amparo del Convenio Comercial entre
el Banco Central del Uruguay y el Banco Do Brasil S.A., Cartera de
Comercio Exterior, están exoneradas de todo recargo.

2

Comuníquese y archívese.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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