AUTORIZACION A BASTLEY S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. PUERTO DE PAYSANDU. RESOLUCION ANP N° 52/3.717




Promulgación: 21/04/2014
Publicación: 28/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 521
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la empresa BASTLEY S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la prestación de servicios portuarios.

RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "A La Mercadería" en
la categoría: C) "Empresas Estibadoras de Graneles", en los Puertos de
Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y Paysandú.

II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio N° 52/3.717 de 18 de febrero de 2014, procedió autorizar a
dicha empresa la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto, no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 52/3.717 de 18 de febrero de 2014, por la cual se autorizó la
habilitación a la empresa BASTLEY S.A., para prestar servicios portuarios
en el Grupo "A La Mercadería" en la categoría: C) "Empresas Estibadoras de
Graneles", en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y
Paysandú, y posterior inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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