CONVENIO PUERTO SEGURO




Promulgación: 18/02/2004
Publicación: 27/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 388
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 
2003.

RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo se encomendó a la 
Administración Nacional de Puertos la adopción de los procedimientos de 
contratación, tendientes a lograr el suministro de equipos de escaneo y 
prestación del servicio de inspección no intrusiva de contenedores, carga 
o vehículos en el Puerto de Montevideo, en las condiciones y modalidades 
que dicho Organismo deberá establecer.

II) Que la citada disposición encuentra sustento en el Convenio celebrado 
el 27 de noviembre de 2003 entre los Ministerios de Economía y Finanzas; 
Transporte y Obras Públicas y Defensa Nacional y la Administración 
Nacional de Puertos, el que propende a establecer las bases de asistencia 
recíproca y cooperación entre dicho Ente; la Dirección Nacional de 
Aduanas y la Prefectura Nacional Naval, a efectos de optimizar la gestión 
portuaria.

III) Que dicho documento plantea como objetivos el contribuir a 
incrementar la fiscalización, seguridad y protección marítima del Puerto 
de Montevideo, adoptando medidas en común ente las instituciones 
involucradas para el cumplimiento de estándares internacionales de 
seguridad, los que se instrumentarán a través de lo dispuesto por la 
mencionada resolución de 31 de diciembre de 2003; fomentar la cooperación 
en materia de análisis de indicadores de riesgo con criterios 
sistemáticos respecto de las empresas transportistas, cargadores, 
consignatarios, operadores portuarios, propietarios y otros agentes 
portuarios, así como la procedencia de las cargas y puertos de escala; 
fomentar, asimismo, el intercambio de información y mejorar los niveles 
de control de accesos al Puerto de Montevideo.

CONSIDERANDO: que independientemente de lo dispuesto en la indicada 
resolución de 31 de diciembre de 2003, se estima pertinente proceder a la 
aprobación de dicho convenio.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168, Numerales 1º y 4º de la 
Constitución de la República; Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y 
Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado el 27 de 
noviembre de 2003 entre los Ministerios de Economía y Finanzas; 
Transporte y Obras Públicas y Defensa Nacional y la Administración Nacional de Puertos, el que propende a establecer las bases de asistencia recíproca y cooperación entre dicho Ente; la Dirección Nacional de 
Aduanas y la Prefectura Nacional Naval, a efectos de optimizar la gestión portuaria.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Convenio).

2

 Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos, 
a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU






Ayuda